REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04413
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIANNY VIVIANA CORDOVA RISCO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIANNY VIVIANA CORDOVA RISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.969.865, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada OMAIRA MONCADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132, solicitando se le declare en su condición de cónyuge y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL VICENTE ROSALES MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.272.053, fallecido ab-intestato el día 10 de julio de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 03 de octubre de 2011.

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 145 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 964 emanada del Registro Civil del municipio machiques de Perijá del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 218 emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Marianny Córdova Risco y el causante signada con el N° 120 emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante el registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia con funciones notariales, donde declararon los ciudadanos YRELYN DEL CARMEN ROBERTIS GIL, EVELIN PAILINA ROBERTIS DE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.523.589, V-17.481.298, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARIANNY VIVIANA CORDOVA RISCO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL VICENTE ROSALES MARQUINA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana MARIANNY VIVIANA CORDOVA RISCO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL VICENTE ROSALES MARQUINA; quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 17. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4413