REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04377
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARMEN DELIA PERNIA
ADOLESCENTE: 8SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CARMEN DELIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.783.083, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada JUAN JOSEFINA GONZALEZ en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitando se declare a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos RICHARD YRWIN MONTIEL PERNIA, JHON FRANKLIN MONTIEL PERNIA, JOHANNA DEL CARMEN MONTIEL PERNIA, CARMEN MILAGRO MONTIEL PERNIA, JACQUELINE COROMOTO MONTIEL PERNIA y ANGELA ROSA MONTIEL PERNIA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANGEL MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.371.030, fallecido ab-intestato el día 30 de mayo de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 29 de septiembre de 2011; oir la opinión de los adolescentes Gustavo y Francisco Stevens Vivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho a opinar en fecha 03 de agosto de 2011.

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 18 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 474 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JOHN FRANKLIN MONTIEL PERNIA, signada con el N° 1377 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia; JOHANNA DEL CARMEN MONTIEL PERNIA, signada con el N° 1377 emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Carlos Distrito Colón del Estado Zulia; CARMEN MILAGRO MONTIEL PERNIA, signada con el N° 97 emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia; JACQUELINE COROMOTO MONTIEL PERNIA, signada con el N° 1070 emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos de Zulia Distrito Colón del Estado Zulia; ANGELA ROSA MONTIEL PERNIA, signada con el N° 503 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia; RICHARD YRWIN MONTIEL PERNIA, signada con el N° 46 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Cruz de Zulia Distrito Colón del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FRANKLIN DANIEL POLANCO FUENMAYOR, FREDDY GEOVENNY FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V20.277.775, V-13.009.856, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos RICHARD YRWIN MONTIEL PERNIA, JHON FRANKLIN MONTIEL PERNIA, JOHANNA DEL CARMEN MONTIEL PERNIA, CARMEN MILAGRO MONTIEL PERNIA, JACQUELINE COROMOTO MONTIEL PERNIA y ANGELA ROSA MONTIEL PERNIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANGEL MONTIEL. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) y a los ciudadanos RICHARD YRWIN MONTIEL PERNIA, JHON FRANKLIN MONTIEL PERNIA, JOHANNA DEL CARMEN MONTIEL PERNIA, CARMEN MILAGRO MONTIEL PERNIA, JACQUELINE COROMOTO MONTIEL PERNIA y ANGELA ROSA MONTIEL PERNIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANGEL MONTIEL; quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 16. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4377