República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 20382.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: LUIS ALBERTO ROSALES GONZALEZ y CARLINA JUGUIRA LUGO MORILLO.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, realizada por la Abog. Anibeth Cobo, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos LUIS ALBERTO ROSALES GONZALEZ y CARLINA JUGUIRA LUGO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.233.016 y V- 18.741.439, respectivamente; en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de lo niño de autos, de la siguiente manera:

 “El progenitor disfrutará con su hijo un fin de semana alterno con la madre, es decir, un fin de semana con ésta, y el siguiente con él, y así sucesivamente, para ello, el progenitor lo buscará los días sábados que le corresponda a las 03:00 p.m. y lo regresará a las 07:30 p.m. del día domingo, de ésta manera con relación a los días entre semana éste lo buscará los días martes y jueves a la UE donde éste cursa sus estudios y lo regresará a su residencia a las 08:00 p.m. de ésta forma con relación a las épocas de vacaciones (carnaval, semana santa, escolares y diciembre) serán compartidas por ambos padres en partes iguales, para ello lo acordamos previamente, de ésta forma en las fechas navideñas el progenitor compartirá con su hijos los días 24 y 25 de diciembre de cada año, así como los pías 02 de enero de cada año, día siguiente al cumpleaños del niño, y con la madre disfrutará los días 31 de diciembre y 01 de enero, de cada año. Con relación al día de la madre y cumpleaños de ésta, el niño lo disfrutará con la misma y de ésta misma forma será con el progenitor cuando sea el día del padre y el cumpleaños de éste.”

Mediante esta sentencia de fecha 07 de octubre de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LUIS ALBERTO ROSALES GONZALEZ y CARLINA JUGUIRA LUGO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.233.016 y V- 18.741.439, respectivamente; en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROSALES GONZALEZ y CARLINA JUGUIRA LUGO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.233.016 y V- 18.741.439, respectivamente; en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
 “El progenitor disfrutará con su hijo un fin de semana alterno con la madre, es decir, un fin de semana con ésta, y el siguiente con él, y así sucesivamente, para ello, el progenitor lo buscará los días sábados que le corresponda a las 03:00 p.m. y lo regresará a las 07:30 p.m. del día domingo, de ésta manera con relación a los días entre semana éste lo buscará los días martes y jueves a la UE donde éste cursa sus estudios y lo regresará a su residencia a las 08:00 p.m. de ésta forma con relación a las épocas de vacaciones (carnaval, semana santa, escolares y diciembre) serán compartidas por ambos padres en partes iguales, para ello lo acordamos previamente, de ésta forma en las fechas navideñas el progenitor compartirá con su hijos los días 24 y 25 de diciembre de cada año, así como los pías 02 de enero de cada año, día siguiente al cumpleaños del niño, y con la madre disfrutará los días 31 de diciembre y 01 de enero, de cada año. Con relación al día de la madre y cumpleaños de ésta, el niño lo disfrutará con la misma y de ésta misma forma será con el progenitor cuando sea el día del padre y el cumpleaños de éste.”
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) día del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 34 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.-

MBR/ajrg
Exp. 20382