declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana MAYERLIN MARGARITA GONZALEZ BRACHO, en contra del ciudadano ALEIX DE JESUS HERRERA, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), ya identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica de la parte, fija como PENSIÓN ALIMENTARIA mensual la cantidad equivalente a DOS QUINTA AVA PARTE (2/5) del salario mínimo mensual, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ALEIX DE JESUS HERRERA, es de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.162.000), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON 20/100 (Bs.405.000,00) mensuales. Dicha Cantidad debe ser retenida del Sueldo que percibe el ciudadano ALEIX DE JESUS HERRERA, como empleado del Ministerio de Educación.....