EXP. 04160

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 04 de Octubre de 2005

Ocurren por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Abril de 2.000, los ciudadanos NELSON ENRIQUE GUERRERO y BEATRIZ ANTONIETA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.305.728 y V-12.696.949 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, que conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.-

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.12, que desde el día 20 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, el mismos lleva por nombre (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Recibida la siguiente solicitud, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la admitió en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.000.-

En fecha 03 de Junio de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declina la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 11 de Junio de 2003, este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa; igualmente se les participa a las partes intervinientes, que podrán hacer uso del derecho de recusar al nuevo Juez, si existiera causa legal. Igualmente se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público. Una vez cumplido este acto de citación, el Fiscal expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, el suscrito muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE, a los fines de que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos NELSON ENRIQUE GUERRERO y BEATRIZ ANTONIETA GARCIA, ya identificados. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11 (Ordinales 1 y 2) y 34 (Ordinal 17) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. ES TODO.-


Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa a las siguientes consideraciones. Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, la copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y la partida de nacimiento del niño, observa ante este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, no existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación fáctica de cuerpos por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada sustantiva. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos expuestos, La Juez Unipersonal Nº 4 este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE GUERRERO y BEATRIZ ANTONIETA GARCIA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.12, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-

Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. La Guarda y Custodia por su madre BEATRIZ ANTONIETA GARCIA, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo las veces que desee. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, han convenido en realizarla conjuntamente aportando el padre la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) mensuales que entregará por partidas cada quince (15) días a la madre de su menor hijo, en dinero efectivo, hasta la mayoría de edad, y culminación de sus estudios universitarios. Esta Pensión Alimentaria se fija en base a los términos convenidos por el Obligado Alimentario y la Guardadora; pero este Juzgado de Protección de Niños y Adolescente, establece que dicho monto será incrementado en forma anual; teniendo en cuenta la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y en resguardo del Interés Superior del niño y del Adolescente sometido a la consideración de este tribunal. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y Cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4:

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha siendo las 9:00 AM, se publicó el presente fallo bajo el No.02 En el libro de Sentencias Definitivas, llevados por este Tribunal durante el presente dos mil cinco (2005). La Secretaria.-


EMCH/marivict