REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N°4
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inicio por solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA, por ante el extinto juzgado primero de menores de la circunscripción judicial del estado zulia, incoado por la ciudadana MARGARITA ISABEL MONTES RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 64.543.571, asistida por el abogado en ejercicio ROMER AVILA PRADO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.719, en contra del ciudadano HEBERTO RINCON RINCON, titular de la cedula de identidad N° 5.041.803, a favor y único interés del niño y/o adolescente (Se omiten los nombres de los Niños y/o Adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 13 de Junio de 1997, el referido juzgado dicto sentencia en el presente causa, declarando con lugar la demanda de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARGARITA ISABEL MONTES RIVERA.
En auto de fecha 03 de Julio de 1997, el referido juzgado puso en estado de ejecución el fallo antes mencionado y se oficio al antes ministerio de energía y minas.
Asimismo, en diligencia de fecha 21 de septiembre de 2005, la parte demandada, asistida por la abogada ELVA DEL CARMEN FUENMAYOR VAZQUEZ, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.907, solicito se oficiara al ministerio de energía y minas a fin de hacerle saber que se mantienen vigentes las medidas decretadas por el extinto juzgado en fecha 03 de julio de 1997.
En fecha 22 de septiembre de 2005, este tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Seguidamente, en auto de la misma fecha, este tribunal ordeno oficiar al ministerio de energía y petróleo a fin de hacerle saber que se mantienen vigentes las medidas decretadas por el extinto juzgado en fecha 03 de Julio de 1997.
Posteriormente, en diligencia de fecha 03 de octubre de 2005, la parte actora ciudadana MARGARITA ISABEL MONTES RIVERA, asistida por la abogada MARIANELA OLIVARES, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.414, y la parte demandada ciudadano HEBERTO RINCON RINCON, asistido por la abogada ELVA DEL CARMEN FUENMAYOR VASQUEZ, ya identificada, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento y solicitaron su homologación.
PARTE MOTIVA
UNICO
En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste l demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARGARITA ISABEL MONTES RIVERA, asistida por la abogada MARIANELA OLIVARES, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.414, y la parte demandada ciudadano HEBERTO RINCON RINCON, asistido por la abogada ELVA DEL CARMEN FUENMAYOR VASQUEZ.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala e Juicio-Juez Unipersonal N°4, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por los ciudadanos MARGARITA ISABEL MONTES RIVERA, asistida por la abogada MARIANELA OLIVARES, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.414, y la parte demandada ciudadano HEBERTO RINCON RINCON, asistido por la abogada ELVA DEL CARMEN FUENMAYOR VASQUEZ, se le da el carácter de cosa juzgada, formal mas no material.
B) Suspende las medidas de embargo decretadas por el extinto juzgado primero de menores de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1997 y ejecutadas en fecha 25 de agosto de 2005, exceptuando al porcentaje que recae sobre las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano HEBERTO RINCON RINCON.
C) Oficiar al ministerio de energía y petróleo, a fin de informarle acerca del convenimiento celebrado por las partes en el presente juicio y en consecuencia de la suspensión de las medidas antes mencionadas, exceptuando el porcentaje antes indicado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N°4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°4:
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA:
LORENA RINCON PINEDA
En la mima fecha, previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N° 15 en la carpeta llevada por este tribunal durante el presente mes y año.
EXP 29861
EMCH/Kassiel
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