DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JELVIN MANUEL PEREZ PEREZ y LUISA MARGARITA AMESTY PIRELA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.1336, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a la hija menor habida dentro del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. La Guarda y Custodia por su madre LUISA MARGARITA AMESTY PIRELA, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar y llevarse a su menor hija durante el día las veces que el lo requiera, respetando los horarios de comida, alimentación, tratamiento medico y estudio de la hija, buscando si.....