REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXPEDIENTE: Nº 2343
CAUSA: Divorcio 185-A
PARTES SOLICITANTES: QUINTERO GREGORIO y XIOMARA BRICEÑO
A FAVOR DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inicio por solicitud de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos GREGORIO ALCIDES QUINTERO GONZÁLEZ y XIOMARA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.700.888 y V-9.745.729 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio William Arias e Ingrid Gonzáles, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.923 y 46.620, en relación a los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha siete (07) de Enero de 2004, este Tribunal, le dio entrada y antes de admitir la presente solicitud insta a las partes solicitantes a que establezcan lo concerniente a la guarda y custodia y régimen de visitas de los niños y/o adolescentes de auto.-
PARTE MOTIVA
En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”
En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 07 de Enero de 2001, hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de Divorcio 185-A, GREGORIO ALCIDES QUINTERO GONZÁLEZ y XIOMARA JOSEFINA BRICEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.700.888 y V-9.745.729 respectivamente, en relación a los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 14.- La Secretaria.-
EMCH/mp
|