declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 1456, de fecha cuatro (4) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño antes nombrado, en virtud de que el número de la cédula de identidad de su progenitora ciudadana PATRICIA JUDITH CARMONA NIÑO, es V-24.254.227, según publicación en la gaceta oficial No. 5767, de fecha 05 de Abril de 2.004.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado po.....