En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a los niños y/o adolescentes xxx, así como a los ciudadanos Presiliano, Leonor, Zonia, Marinelly, Erlin, Iliana y Juan Benito Alguelles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, del causante Presiliano José Alguelles González, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad Nº V-2.865.360, fallecido ab-intestato en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2009, según acta de defunción consignada.