REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 21 de abril de 2010
200º y 151º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Alexandra Karina Duarte Atencio y José Ángel Perdomo Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.939.431 y V-13.243.779, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Emigdio Lugo Paz, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.658; este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá la niña y/o adolescente xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos progenitores podrán visitar y compartir con su hija durante la semana y los días sábados y domingos de manera alterna y por igual, previo acuerdo entre las partes, de forma tal que no se interrumpa el horario de su colegio, sus tareas y sus horas de sueño. Asimismo y estableciendo de mutuo acuerdo, que ambos pueden llevarla de viaje tanto dentro como fuera del país y/o excursión, previo aviso y consentimiento por escrito del otro, así como el día del padre lo podrá pasar con el progenitor el día de la madre la podrá pasar con la progenitora. En cuanto a los días festivos y de asueto de semana santa y carnaval, estos serán alternados de mutuo acuerdo entre el progenitor y la progenitora cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y día de reyes. En cuanto a las vacaciones escolares se procederá también según lo acordado equitativamente y mutuamente entre los progenitores. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora en partidas de quinientos bolívares (Bs.500,00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a partir del próximo mes venidero, bajo recibo o deposito bancario a nombre de la niña, para que a tal fin se disponga del dinero inmediatamente y sin demora alguna. Igualmente se compromete a suministrar el cie3n por ciento (100%)de la cantidad establecida a fin de cubrir las necesidades propias del inicio de las actividades en la educación y/o año escolar, así como también se compromete a suministrarles los útiles escolares y uniformes, de igual forma se compromete a suministrarle la cantidad mil bolívares (Bs.1.000,00) en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, a fin de cubrir las necesidades propias de la época navideña y de fin de año. De igual forma, acuerdan los progenitores que los gastos por conceptos de consultas, medicinas, en virtud de cualquier enfermedad y/o hospitalización de ser requerida correrán por cuenta de ambos en cantidades por iguales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero.
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 76.-
Exp.16328.-
GAVR/gersy.-
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