Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente en razón de la Materia para seguir conociendo de la presente demanda de Partición de Herencia, incoada por los ciudadanos Carlos Francisco Peña Caldera, Luis Enrique Peña Caldera y Georgina Maria Peña Caldera, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 12.999.865, 14.922.645 y 10.433.295, respectivamente, en contra de la ciudadana Maria Leonidas Oldemburg de Peña y la hoy mayor de edad Blanca Peña Oldemburg, portadoras de las cédulas de identidad Nros V-3.772.193 y 19.625.643, respectivamente, y señala como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir las presentes ac.....