CON LUGAR la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Yasmeli Josefina Romero Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.458.031, en contra del ciudadano Hugo José Graterol Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.354.133, en relación con el niño y/o adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del salario integral devengado por el demandado, lo que en la actualidad es ochocientos treinta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 833,25).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del bono vacacional que le corresponda al ciudadano Hugo José Graterol Zambrano, lo que en la actu.....