CON LUGAR la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Ana Cecilia Pinto Marquina, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.356.238, en contra del ciudadano Humboldt Rafael Caldera Fossi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.833.001, en relación con la niña y/o adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para las niñas de autos la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es cuatrocientos nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 614.25).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es ochocientos diecinueve bolívares (Bs. 819,00), a los fines .....