Exp. No. 2014 N° 43
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento de Reclamación Alimentaría (actualmente Obligación de Manutención), se inició por solicitud suscrita por la ciudadana Iraida Beatriz Flores de Acedo, portadora de la cédula de identidad No. V.-5.834.718, en contra del ciudadano William Francisco Acedo, portador de la cedula de identidad N° V.-9.612.792, a favor de los niños, niñas y adolescentes (hoy Jóvenes adultos) Wineides del Carmen, Wiraina Cecilia y William Francisco Acedo Flores.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 08/04/2002, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) Nos. 589, 194, 977, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Lucía y Chiquinquirá del municipio Maracaibo, del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Wineides del Carmen, Wiraina Cecilia y William Francisco Acedo Flores, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s) Wineides del Carmen, Wiraina Cecilia y William Francisco Acedo Flores.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Reclamación Alimentaría (actualmente Obligación de Manutención), se inició por solicitud suscrita por la ciudadana Iraida Beatriz Flores de Acedo, portadora de la cédula de identidad No. V.-5.834.718, en contra del ciudadano William Francisco Acedo, portador de la cedula de identidad N° V.-7.612.792, con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s) Wineides del Carmen, Wiraina Cecilia y William Francisco Acedo Flores.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de causa bajo el No. 43.-La Secretaria.-
Exp. N° 2014
GAVR/CAVC/saulo**