Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño JUAN ANDRES DEXTRE EICHNER, identificado con el Nº 10, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de Ia Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y del Registro Principal del Estado Zulia.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y del Registro Civil Principal del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando.....