Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano HERNAN GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-1.376.741, para que en representación de su hijo KERVIN GREGORIO GIL VERGARA, titular de la cedula de identidad Nº 19.546.085, venda el inmueble ubicado en la Urbanización La Coromoto, calle 175 entre avenidas 42 y 42A, en el Conjunto Residencial Parentum, Primera Etapa, Torre A, planta baja, Apartamento A2, en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el Nº 43, tomo 10, Primer Trimestre, Protocolo Primero y documento de liberación de Hipoteca protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, quedando registrado bajo el Nº 38.....