Exp. 02674
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: VARON LOAIZA.

Defensora Pública Asistente: ANNA MARIA POLANCO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MARIA JOSE y MARIA PAOLA LOAIZA MONTIEL.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano VARON LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.978.979, actuando en representación de sus hijas MARIA JOSE y MARIA PAOLA LOAIZA MONTIEL, asistido en este acto por la Defensora Pública Séptima, abogada ANNA MARIA POLANCO.

Manifiesta el solicitante que en fecha 29 de Noviembre de 2007, falleció Ab-intestato la ciudadana MARTHA MANUELA MONTIEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.822.269 y madre de las niñas MARIA JOSE y MARIA PAOLA LOAIZA MONTIEL, las cuales son beneficiarias de cantidades de dinero por concepto de seguro de vida, prestaciones sociales, pensión de Sobreviviente, pensión del seguros social obligatorio, por ser herederas y beneficiarias de la causante antes mencionada, motivo por el cual acude por ante el Tribunal para solicitar autorización para cobrar los beneficios antes descritos por ante las entidades públicas y Privadas correspondientes.

En fecha 04 de Marzo de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y se instó al solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas de autos.

En fecha 13 de Marzo, fueron consignadas las copias certificadas de las actas de nacimiento solicitadas por el Tribunal en el auto de admisión.

En fecha 18 de Marzo de 2008, el tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.

En fecha 09 de Abril de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana MARTHA MANUELA MONTIEL, la cual dejó como beneficiarias y herederas a las niñas MARIA JOSE y MARIA PAOLA LOAIZA MONTIEL de las cantidades de dinero por los conceptos antes descritos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de las niñas de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana MARTHA MANUELA MONTIEL, madre de las niñas de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Seguros Banvalor, al Banco Provincial, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Dirección Regional de Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las niñas antes nombradas, como beneficiarias de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano VARON LOAIZA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VARON LOAIZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.978.979, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante Seguros Banvalor, el Banco Provincial, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Dirección Regional de Educación, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niñas MARIA JOSE y MARIA PAOLA LOAIZA MONTIEL como beneficiarias y herederas de la ciudadana MARTHA MANUELA MONTIEL.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 34 y se oficio bajo los Nos. 1560, 1561, 08-238, 1562 y 1563. La Secretaria.
IHP/SD.-