declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos REINALDO MIGUEL PALMA QUINTERO Y LORENA BEATRIZ BRICEÑO SOTO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y secretario respectivamente de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de julio un mil novecientos noventa y tres (1.993), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 280, expedida por la misma.