a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARTIN JOSE ROMAY DELGADO Y YUBISAY ELENA PIRELA NAVA.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, así como los gastos de médicos (consultas y/o medicinas), épocas navideñas, inscripciones escolares, útiles escolares, transporte, recreación, juguetes y todo cuanto la niña necesite par su normal desarrollo y crecimiento correrán por cuenta de ambos progenitores.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Ni.....