República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 20732
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: ALEJANDRO RAFAEL VILLEGAS GUERRERO y ANNY YARILIN CASTILLO CASTILLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL VILLEGAS GUERRERO y ANNY YARILIN CASTILLO CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E.- 83.074.975 y V.- 18.202.678; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los adolescentes y las niñas de autos.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL VILLEGAS GUERRERO y ANNY YARILIN CASTILLO CASTILLO, previamente identificados, asistidos por los Abogados Marnie Silva y Sansen Engelberth, Defensores Públicos, en fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los adolescentes y las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El ejercicio de la Custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza la ejercerá el progenitor.
• La progenitora podrá compartir con sus hijos los días Miércoles desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.) y los días Sábados de nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• En época de carnaval, los adolescentes y las niñas de autos compartirán con la progenitora y en semana santa compartirán con su progenitor.
• En cuanto a las vacaciones escolares, serán de manera compartida entre ambos progenitores.
• En época decembrina los días 24 y 25 de Diciembre los adolescentes y las niñas de autos compartirán con su progenitora y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero compartirán con su progenitor.
• El día del padre los adolescentes y las niñas de autos compartirán con su progenitor; y el día de las madres los adolescentes y las niñas de autos compartirán con su progenitora.
• El día del cumpleaños los adolescentes y las niñas de autos serán compartidos con ambos progenitores todos los años.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar los adolescentes y las niñas de autos de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL VILLEGAS GUERRERO y ANNY YARILIN CASTILLO CASTILLO, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor los adolescentes y las niñas de autos de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL VILLEGAS GUERRERO y ANNY YARILIN CASTILLO CASTILLO; respectivamente, realizado en fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
b) Se ordena expedir las copias certificadas en el sentido solicitado por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al veinticuatro (24) día del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 151 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20732
IHP/md