PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ADRIAN JOSE ACEVEDO GARCIA y MARYELIN CAROLINA JUSTO GARCIA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día nueve (09) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), como consta de la copia certificada del acta de matrimonio No.86, expedida por la mencionada autoridad