Exp. 02547

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTES: ISA HILDA MORALES VILLALOBOS.

Abogado Asistente: MARTHA MONTILLA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MAURO LUIS ROMERO MORALES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ISA HILDA MORALES VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.810.196, actuando en representación de su hijo MAURO LUIS ROMERO MORALES, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.808.616, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.961.

Manifiesta la solicitante que en fecha 01 de Junio de 2006, falleció Ab-intestato el ciudadano SILFREDO RAMON ROMERO AGUIRRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.056.577 y padre del adolescente MAURO LUIS ROMERO MORALES, por lo que solicita autorización para retirar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño de autos, como beneficiario de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que tenía suscrita el ciudadano SILFREDO RAMON ROMERO AGUIRRE con la compañía de seguros La Previsora.

En fecha 04 de Diciembre de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 22 de Enero de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano SILFREDO RAMON ROMERO AGUIRRE, el cual dejó como beneficiario y heredero al adolescente MAURO LUIS ROMERO MORALES de las cantidades de dinero por concepto de una póliza de seguros de Responsabilidad Civil..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano SILFREDO RAMON ROMERO AGUIRRE, padre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía aseguradora Seguros la Previsora C.A., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario y heredero del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana ISA HILDA MORALES VILLALOBOS, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ISA HILDA MORALES VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 5.810.196, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía aseguradora Seguros la Previsora C.A., las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente MAURO LUIS ROMERO MORALES como beneficiario y heredero del ciudadano SILFREDO RAMON ROMERO AGUIRRE.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 12 y se oficio bajo los Nos. 617. La Secretaria.
IHP/SD.-