Exp. 02587
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTES: YOLENDRIS TRINIDAD PEREZ LOPEZ.

Defensora Pública Asistente: YECSIBEL CASANOVA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JUAN CARLOS, JUAN JOSE, JUAN MANUEL MARIA BETANIA y MARIA DE LOS ANGELES MORALES PEREZ.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YOLENDRIS TRINIDAD PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.298.753, actuando en representación de sus hijos JUAN CARLOS, JUAN JOSE, JUAN MANUEL MARIA BETANIA y MARIA DE LOS ANGELES MORALES PEREZ, asistida por la Defensora Pública Décima Octava (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abog. YECSIBEL CASANOVA.

Manifiesta la solicitante que en fecha 18 de Octubre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano JUAN CARLOS MORALES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.764.315 y padre de los adolescentes y niños JUAN CARLOS, JUAN JOSE, JUAN MANUEL, MARIA BETANIA y MARIA DE LOS ANGELES MORALES PEREZ, el cual era docente en el Núcleo Escolar Rural (NER) 548 del Municipio Mara del Estado Zulia, dejando beneficios a sus hijos correspondientes al trabajo desempeñado en dicha institución.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 23 de Enero de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JUAN CARLOS MORALES, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los adolescentes y niños JUAN CARLOS, JUAN JOSE, JUAN MANUEL MARIA BETANIA y MARIA DE LOS ANGELES MORALES PEREZ de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado para el Núcleo Escolar Rural (NER) 548 del Municipio Mara del Estado Zulia.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JUAN CARLOS MORALES, padre de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Núcleo Escolar Rural (NER) 548 del Municipio Mara del Estado Zulia, para proceder a la cancelación de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes nombrados, como beneficiarios y herederos del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana YOLENDRIS TRINIDAD PEREZ LOPEZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOLENDRIS TRINIDAD PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.298.753, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Núcleo Escolar Rural (NER) 548 del Municipio Mara del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños JUAN CARLOS, JUAN JOSE, JUAN MANUEL MARIA BETANIA y MARIA DE LOS ANGELES MORALES PEREZ como beneficiarios y herederos del ciudadano JUAN CARLOS MORALES, ya identificados.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 13 y se oficio bajo el Nº 618. La Secretaria.
IHP/SD.-