a) CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano EURO ARAUJO ANTONIO ARAUJO URDANETA, contra la ciudadana BELKIS CHIQUINQUIRÁ URDANETA CHOURIO, a favor de la niña de autos, ya identificados, tomando en consideración lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza lo siguiente: "La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas"; en consecuencia, se establece el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, en.....