REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 24947

PARTES: ANA GREGORIA GANDICA Y NELSON ENRIQUE MOLERO URRIBARRI

ABOGADO ASISTENTE: JESUS LIZARDO


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos ANA GREGORIA GANDICA Y NELSON ENRIQUE MOLERO URRIBARRI, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.746.256 y V- 9.786.156 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS LIZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.729, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 44, actas de Nacimiento Nº 115, 1135 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente y niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar, se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor depositará dentro de los primeros cinco (05) días continuos de cada mes en la Cuenta de Corriente No. 01160128600003475670 del Banco Occidental de Descuento (BOD), la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 5.000,00) Mensuales, por concepto de Pensión de manutención, lo cual incluye: alimentación, transporte y otros gastos de manutención diaria, tales como meriendas escolares. La cantidad correspondiente a Pensión de Manutención, será ajustada conforme a la tasa inflacionaria que registre anualmente el Banco Central de Venezuela. Los gastos correspondientes a la educación de los hijos serán sufragados por el padre en todas sus etapas (preescolares, básicas, diversificadas y universitarias), hasta que nuestros hijos sean independientes económicamente. Los gastos de vestuario y otros gastos extraordinarios no expresados en el presente documento, pero que requieran los hijos, serán erogados por ambos progenitores de acuerdo a sus posibilidades. El progenitor pagará directamente por su cuenta, ante las empresas que presten los servicios de Electricidad, Agua, Aseo, Gas y Condominio, la cantidad que corresponda mensualmente a la prestación de tales servicios, del inmueble en el que permanecen habitando los hijos con la madre guardadora, y que sirvió de asiento al lecho conyugal. Para cada período en la Época Escolar, el progenitor deberá entregar a sus hijos en forma oportuna, los uniformes y útiles escolares necesarios para su educación o en su defecto depositará en la cuenta bancaria antes especificada la cantidad de dinero equivalente de tales enseres escolares. Así mismo, cancelará el monto que corresponda por concepto de Matrícula Escolar (inscripción y otros conceptos) de cada hijo ante la respectiva institución educativa, o depositará tal cantidad en la Cuenta Corriente antes descrita. Antes del día 30 de Noviembre de cada año, el Padre depositará a sus hijos, en la Cuenta de corriente antes identificada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de la Época Navideña, y cuyo monto se revisará anualmente, conforme a la tasa inflacionaria que registre el Banco Central de Venezuela. Ambos padres acuerdan que los Gastos Médicos por concepto de hospitalización y cirugía, serán cubiertos por la póliza de seguros correspondiente, contratadas por ambos.

En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos ANA GREGORIA GANDICA Y NELSON ENRIQUE MOLERO URRIBARRI, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANA GREGORIA GANDICA Y NELSON ENRIQUE MOLERO URRIBARRI.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ANA GREGORIA GANDICA Y NELSON ENRIQUE MOLERO URRIBARRI.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente y niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor depositará dentro de los primeros cinco (05) días continuos de cada mes en la Cuenta de Corriente No. 01160128600003475670 del Banco Occidental de Descuento (BOD), la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 5.000,00) Mensuales, por concepto de Pensión de manutención, lo cual incluye: alimentación, transporte y otros gastos de manutención diaria, tales como meriendas escolares. La cantidad correspondiente a Pensión de Manutención, será ajustada conforme a la tasa inflacionaria que registre anualmente el Banco Central de Venezuela. Los gastos correspondientes a la educación de los hijos serán sufragados por el padre en todas sus etapas (preescolares, básicas, diversificadas y universitarias), hasta que nuestros hijos sean independientes económicamente. Los gastos de vestuario y otros gastos extraordinarios no expresados en el presente documento, pero que requieran los hijos, serán erogados por ambos progenitores de acuerdo a sus posibilidades. El progenitor pagará directamente por su cuenta, ante las empresas que presten los servicios de Electricidad, Agua, Aseo, Gas y Condominio, la cantidad que corresponda mensualmente a la prestación de tales servicios, del inmueble en el que permanecen habitando los hijos con la madre guardadora, y que sirvió de asiento al lecho conyugal. Para cada período en la Época Escolar, el progenitor deberá entregar a sus hijos en forma oportuna, los uniformes y útiles escolares necesarios para su educación o en su defecto depositará en la cuenta bancaria antes especificada la cantidad de dinero equivalente de tales enseres escolares. Así mismo, cancelará el monto que corresponda por concepto de Matrícula Escolar (inscripción y otros conceptos) de cada hijo ante la respectiva institución educativa, o depositará tal cantidad en la Cuenta Corriente antes descrita. Antes del día 30 de Noviembre de cada año, el Padre depositará a sus hijos, en la Cuenta de corriente antes identificada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de la Época Navideña, y cuyo monto se revisará anualmente, conforme a la tasa inflacionaria que registre el Banco Central de Venezuela. Ambos padres acuerdan que los Gastos Médicos por concepto de hospitalización y cirugía, serán cubiertos por la póliza de seguros correspondiente, contratadas por ambos.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
d. En relación a los bienes, el tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha siendo las 9.10am se publico el presente fallo bajo el N° 1734. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
IHP/pvg