PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BENIGNO RAMÓN GUERRERO BAPTISTA Y ERLEEM DENISE DE ANDRADE CARRILLO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (Hoy, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 368, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artícu.....