Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
a) DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DEL TERRITORIO y el conocimiento de la solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad en beneficio de los niños de autos, a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- extensión Cabimas.
b) Dejar transcurrir los lapsos procesales de rigor para la remisión del expediente, en el estado en que se encuentre, al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- extensión Cabimas, mediante oficio, una vez quede firme el fallo que aquí se emite.