Exp. 02117

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTES: ANA MARIA OVIEDO CUBA.

Abogado Asistente: IZAIDA VERA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: DEYSYMAR PAOLA ACOSTA OVIEDO.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Dos (02) de Mayo de dos mil Siete (2007), presentado por la ciudadana ANA MARIA OVIEDO CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.771, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija DEYSYMAR PAOLA ACOSTA OVIEDO, venezolana, de Seis (06) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio IZAIDA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.696.-

Manifiesta la solicitante que reside con su hija desde el año 2000 en la residencia ubicada en el Barrio Romulo Gallegos, calle 20 con avenida 12, casa Nº 18-246 de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya casa fue construida en terreno ejido en el año 1996 por el ciudadano RAMON ANTONIO SULBARAN GONZALEZ, tal como se evidencia del documento de mejoras y bienhechurias autenticado por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo en fecha 10 de Febrero de 2005, anotado bajo el Nº 45, tomo 17, las cuales se encuentran a nombre de la mencionada niña DEYSYMAR PAOLA ACOSTA OVIEDO.

Pero es el caso según lo manifestado por la solicitante que habita en la referida vivienda con su hija antes mencionada y otro niño que también es su hijo y que la referida casa esta en condiciones precarias e inadecuadas para la convivencia en ella, por cuanto en los períodos de lluvia la misma se vuelve inhabitable y las aguas negras corren tanto por la calle como por dentro de la vivienda, por lo que ha solicitado por ante el Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo (IVIMA), la construcción de una vivienda digna y en condiciones para habitar con sus hijos, pero dicho instituto le exige la autorización del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto las mejoras de la casa se encuentran a nombre de la referida adolescente, por lo que acude al Tribunal para solicitar Autorización para Construir Vivienda a través del Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo (IVIMA).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 08 de Mayo de dos mil Siete (2007), ordenándose 1) consignar copia certificada del Documento de Mejoras y Bienhechurias y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Iniciación de este procedimiento.

En fecha 21 de Mayo de 2007, la ciudadana ANA MARIA OVIEDO CUBA, asistida por la abogada en ejercicio IZAIDA VERA, consigno el documento solicitado en el auto de admisión de la presente autorización.

En fecha 22 de Mayo de 2007, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.

En fecha 08 de Agosto de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de Marzo de 2008, presente el sala del tribunal, la ciudadana Fiscal Trigésima Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se otorgue la Autorización para Vender solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la situación de insalubridad del referido inmueble y las condiciones precarias del mismo, asimismo tal como se evidencia de la comunicación emanada de la Dirección de Prevención, Fiscalización e Investigación del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, se evidencia que el referido inmueble se encuentra en situación de riesgo e inhabitabilidad, lo que se constituye atentado a la integridad tanto material como de salud a los referidos niños, por tanto que considera este Tribunal que la autorización que se requiere es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de los niños de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA MARIA OVIEDO CUBA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.771, para que en representación de su hija DEYSYMAR PAOLA ACOSTA OVIEDO, realice todos los tramites y solicitudes necesarios por ante el Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo (IVIMA) y cualquier otro organismo o instituto, a los fines de llevar a cabo la construcción de una nueva casa en beneficio de la niña DEYSYMAR PAOLA ACOSTA OVIEDO.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 31 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Abril de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-