Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ISIDRO RAMON VILLASMIL MONTIEL y MILAGROS DEL VALLE ATENCIO ZAMBRANO.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños MARIA ISAMAR, JONAS DAVID e ISABEL VIRGINIA VILLASMIL ATENCIO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a los niños un sábado o un domingo de cada semana a partir de las ocho de la mañana hasta las siete de la noche, retirando a los niños del lugar donde habitan, siendo de su potestad llevarlo para áreas recreacionales y poder compartir con éllos. En cuanto a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) semanales, para cubrir los gastos de alimentación, medicamentos, vestidos, educación y recreación; esta cantidad podrá aumentarse de acuerdo a las posibilidades re.....