Exp: 7157
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana JANETH MARIBEL MARIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.413.648, domiciliada en la Avenida 5Padilla Torres del Saladillo, Torre Cumana, apartamento Nº 3-11 casco central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio JENNY MARIN DE LEAL, en contra del ciudadano NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.890.045, de igual domicilio, y en relación con los niños y/o adolescentes CLAUDIA PATRICIA y CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MARIN.
Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la notificación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, a fin de que expongan lo que a bien en relación de la presente solicitud. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En diligencia de fecha 07/10/2005, la ciudadana JANETH MARIBEL MARIN ROJAS, asistida por la abogada JENNY MARIN DE LEAL, confirió poder apud acta a los abogados JENNY MARIN DE LEAL, RUBEN DARIO PIÑA y LESBIA CORDERO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 33.788, 33.786 y 57.273.
En auto de fecha 14/10/2005, el Tribunal ordenó abrir pieza de medida otorgando la misma numeración de la pieza principal.
En fecha 19/10/2005, se dictó sentencia Interlocutoria bajo el Nº 839, donde se decretaron las medidas de embargo provisional:
a) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, comisiones que le correspondan al ciudadano NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA.
b) EL treinta por ciento (30%) de lo que devengara el reclamado sobre las utilidades.
c) El treinta por ciento (30%) del bono vacacional.
d) En caso de que el ciudadano gozara de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%).
e) El treinta por ciento (30%) de la caja de ahorros, bonos de transferencia, fideicomiso y sus intereses de las prestaciones sociales, o cualquier otra cantidad que le hubiera podido corresponder al obligado en caso de retiro, jubilación, muerte, meritocracia o por haber terminado la relación laboral.
En esa misma fecha se oficio bajo el Nº 3086 al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla del Estado Zulia.
En fecha 01/11/2005, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.
En diligencia de fecha 04/11/2005, el ciudadano NEIL ENRIQUE GUTIERREZ, asistido por los abogados NILEIBY GUTIERREZ y JAIRO PULGAR, se dio por notificado y emplazado.
En diligencia de fecha 04/11/2005, el ciudadano NEIL ENRIQUE GUTIERREZ, asistido por los abogados NILEIBY GUTIERREZ, JAIRO PULGAR y RICARDO HERNANDEZ ORIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 56.092, 56.721 y 20.368.
En fecha 09 de noviembre de 2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Janeth Maribel Marín Rojas y Neil Enrique Gutiérrez Vicuña, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.413.648 y 11.890.045, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio Jenny Margarita Marín y Nileiby Gutiérrez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.788 y 56.902, respectivamente, en el que acordaron:
ACUERDOS CONCILIADOS:
a) El ciudadano Neil Enrique Gutiérrez Vicuña se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, la cual será depositada en forma quincenal a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) cada depósito, en la cuenta de ahorros Nº 01340447054472027382 aperturada en Banesco a nombre de la ciudadana Janeth Marín.
b) Asimismo el padre se compromete a cancelar la cantidad adicional de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) en la época escolar, a fin de cubrir con los gastos que por útiles escolares y uniformes que necesiten los niños de autos. Dicha cantidad será depositada en su oportunidad en la cuenta de ahorros antes mencionada.
c) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Neil Enrique Gutiérrez Vicuña se compromete a depositar la cantidad adicional de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en la cuenta de ahorros indicada en el numeral primero.
d) Ambas partes solicitan se oficie a la empresa PDVSA, a los fines de suspender las medidas preventivas de embargo decretadas en contra del ciudadano Neil Enrique Gutiérrez Vicuña.
e) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano Neil Enrique Gutiérrez Vicuña, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de los niños de autos.
Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Ciudadano Neil Enrique Gutiérrez Vicuña, Telf.: 0414-6294788/0416-1642099. La ciudadana Janeth Maribel Marín, Telf.: 0416-3568557/0264-2510596.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana JANETH MARIBEL MARIN ROJAS y el ciudadano NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, realizaron Convenimiento de Alimentos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 09 de Noviembre de 2005, celebrado entre los ciudadanos JANETH MARIBEL MARIN ROJAS y NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la empresa PDVSA a los fines de suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 19/10/2005.
• Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que realicen una terapia familiar, a los ciudadanos. Neil Enrique Gutiérrez Vicuña, Telf.: 0414-6294788/0416-1642099. La ciudadana Janeth Maribel Marín, Telf.: 0416-3568557/0264-2510596.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. _________ La Secretaria Acc.
HPQ/jennifer.-
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