DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se decreta MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el predio rustico denominado "MONTE CRISTO" ubicado en el sector Morotuto, Parroquia Santa Cruz de Zulia, municipio Colon del estado Zulia, con una extensión de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS APROXIMADAMENTE (150 Has) en cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE, fundo de Narciso Herrera; SUR y OESTE, antes fundo de Ivan Camacho; y ESTE, fundo de Isa González, el cual es propiedad del ciudadano RENATO ANTONIO PAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.330.932, domiciliado en el Municipio Colon del.....