JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Vista la diligencia de fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.775, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita, visto que el demandado realizo el pago total de la deuda por concepto del préstamo, intereses y honorarios profesionales, se levante la medida ejecutiva de embargo, ejecutada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Agrario, en vista de verificar que la parte demandada realizo la cancelación total de lo adeudado, según se evidencia del cheque de gerencia número 04274308, consignado en copia simple a las actas procesales que conforman el presente juicio, ordena:
PRIMERO: Se deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo, ejecutada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), sobre las acciones de la Sociedad Mercantil COLECHE C.A; pertenecientes al demandado FERNANDO BENIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.719.614.:
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador respectivo, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.
TERCERO: Este Juzgado, da por terminado el presente juicio y por consiguiente ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
LECS/marlyn
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