en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-4.743.756, DIALEXI JOSEFINA URDANETA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.064.835, CECILIA ELENA URDANETA DE MAVARES, titular de la cédula de identidad No. V-5.807.539, ELVIRA RAMONA URDANETA DE BOZO, titular de la cédula de identidad No. V-7.602.219, DEUDELIS ORMEDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-4.760.872, RAFAEL SEGUNDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.616.972, WILFRIDO JOSÉ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.765.623, CELESTINO ENRIQ.....