JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.-
Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Por recibido del Órgano Distribuidor, la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO VIVAS, todo constate de veintiséis (26) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente con los documentos acompañados y numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nro. V-2.805.783, asistida por la abogada en ejercicio NANCY CACERES GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.670, solicitando se le declare a ella y a los ciudadanos FLOR DOLVENI MORA VIVAS, LISSETTE VIRGINIA MORA VIVAS, ANA ELIZABETH MORA VIVAS, RICARDO JOSÉ MORA VIVAS y LAURA YOLANDA MORA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.335.762, V-10.445.298, V-10.445.301, V-10.743.029 y V-12.491.200, los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ FELIPE MORA MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.902.763, fallecido ab-intestato en la Clínica Madre Maria de San José, de esta Jurisdicción, el día diez (10) de Noviembre del dos mil siete (2007). La solicitante en mención acompañó junto con la solicitud los siguientes documentos: copia fotostática de su cédula de identidad y de los herederos; copia certificada del Acta de Defunción del causante; copia certificada del Acta de Matrimonio pertenecientes al causante y a la solicitante ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO VIVAS; Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos FLOR DOLVENI MORA VIVAS, LISSETTE VIRGINIA MORA VIVAS, ANA ELIZABETH MORA VIVAS, RICARDO JOSÉ MORA VIVAS y LAURA YOLANDA MORA VIVAS; copia certificada de documento de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedida por el Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron, Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas ANA ELISA BOSCAN DE URDANETA y VILMA JOSEFINA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.647.998 y V-3.703.394, respectivamente, y por considerar que dichos testigos están conteste y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, este Tribunal da fe de ello y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos YOLANDA DEL ROSARIO VIVAS, FLOR DOLVENI MORA VIVAS, LISSETTE VIRGINIA MORA VIVAS, ANA ELIZABETH MORA VIVAS, RICARDO JOSÉ MORA VIVAS y LAURA YOLANDA MORA VIVAS, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ FELIPE MORA MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.902.763, fallecido ab-intestato en la Clínica Madre Maria de San José, de esta Jurisdicción, el día diez (10) de Noviembre del dos mil siete (2007), según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro. 640, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


La presente resolución quedó asentada bajo el Nro________.-


La Secretaria,



CRF/greiner.-