JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia simple de cédula de identidad de las solicitantes, Acta de Defunción No. 017, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de Actas de Nacimiento de los solicitantes, copia certificada de acta de defunción del ciudadano RAFAEL ENRIQUE URDANETA, signada con el No. 115, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de treinta (30) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.743.756, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos DIALEXI JOSEFINA URDANETA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.064.835, CECILIA ELENA URDANETA DE MAVARES, titular de la cédula de identidad No. V-5.807.539, ELVIRA RAMONA URDANETA DE BOZO, titular de la cédula de identidad No. V-7.602.219, DEUDELIS ORMEDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-4.760.872, RAFAEL SEGUNDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.616.972, WILFRIDO JOSÉ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.765.623, CELESTINO ENRIQUE URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.714.798, ISIDRO JOSÉ BRIÑEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-3.512.168, JORGE IVAN URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-3.643.096, ALFREDO DE JESÚS URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-5.064.836, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y RAFAEL ENRIQUE URDANETA (DIFUNTO), asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL IVAN SAYAGO, con Inpreabogado No. 69.725, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; a el y a todos sus hermanos antes identificados en su condición de hijos, de la ciudadana YLDA JOSEFINA URDANETA CUBILLAN, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.064.776, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida Ab-Intestato en su domicilio ubicado en el Barrio Santa Cruz de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Mayo de 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 017, de fecha 19 de Mayo de 2008, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién en vida fuera nuestra madre. El solicitante acompaña: copia simple de cédula de identidad de las solicitantes, Acta de Defunción No. 017, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de Actas de Nacimiento de los solicitantes, copia certificada de acta de defunción del ciudadano RAFAEL ENRIQUE URDANETA, signada con el No. 115, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN MEDINA DE MEDINA y LUÍS JOSÉ MONTIEL VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.654.495 y V-3.650.237, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YLDA JOSEFINA URDANETA CUBILLAN y a todos sus hijos; que es cierto y les consta que la referida ciudadana procreó doce (12) hijos que llevan por nombres DOUGLAS ENRIQUE URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-4.743.756, DIALEXI JOSEFINA URDANETA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.064.835, CECILIA ELENA URDANETA DE MAVARES, titular de la cédula de identidad No. V-5.807.539, ELVIRA RAMONA URDANETA DE BOZO, titular de la cédula de identidad No. V-7.602.219, DEUDELIS ORMEDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-4.760.872, RAFAEL SEGUNDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.616.972, WILFRIDO JOSÉ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.765.623, CELESTINO ENRIQUE URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.714.798, ISIDRO JOSÉ BRIÑEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-3.512.168, JORGE IVAN URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-3.643.096, ALFREDO DE JESÚS URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-5.064.836, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y RAFAEL ENRIQUE URDANETA (DIFUNTO), que es cierto y les consta que la ciudadana YLDA JOSEFINA URDANETA CUBILLAN, murió el 19 de Mayo de 2008, en el Barrio Santa Cruz; que es cierto y les consta que los doce (12) hijos son los únicos y universales herederos de la ciudadana YLDA JOSEFINA URDANETA CUBILLAN. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-4.743.756, DIALEXI JOSEFINA URDANETA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.064.835, CECILIA ELENA URDANETA DE MAVARES, titular de la cédula de identidad No. V-5.807.539, ELVIRA RAMONA URDANETA DE BOZO, titular de la cédula de identidad No. V-7.602.219, DEUDELIS ORMEDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-4.760.872, RAFAEL SEGUNDO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.616.972, WILFRIDO JOSÉ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.765.623, CELESTINO ENRIQUE URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.714.798, ISIDRO JOSÉ BRIÑEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-3.512.168, JORGE IVAN URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-3.643.096, ALFREDO DE JESÚS URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-5.064.836, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YLDA JOSEFINA URDANETA CUBILLAN, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.064.776, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida Ab-Intestato en su domicilio ubicado en el Barrio Santa Cruz de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Mayo de 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 017. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. y se ordena expedir por Secretaria copias certificadas adicionales solicitadas. - Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
La presente resolución quedó asentada bajo el No. 126
CRF/nayith
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