REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Por solicitud de fecha diecisiete (17) de septiembre del presente año, el ciudadano ANDRÉ LUIS MARÍN POCHETTINO, venezolano, mayor de edad, con pasaporte Nro. C1852708, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.561, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1208, levantada el día quince (15) de septiembre del año 1.988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de aclarar que el nombre correcto es “ANDRÉ”, y que al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil se coloco “ANDRES”, asimismo al transcribir el número de cedula de identidad de su progenitor se coloco “5.770.437”, cuando lo correcto es “5.170.437”, según se evidencia de la respectiva partida.-
Mediante auto dictado en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, y se insto a la parte interesada a consignar otros medio de pruebas en relación al error cometido.-
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, la parte solicitante consignó copia simple de su pasaporte y copia simple de su cedula de identidad.-
Por auto de fecha treinta (30) de septiembre del año 2008, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGESIMO CUARTO (34°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1208, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de septiembre del año 1988; se colocó el nombre del ciudadano ANDRÉ LUIS MARIN POCHETTINO como “ANDRES”, siendo lo correcto “ANDRÉ”, asimismo al transcribir el número de cedula de identidad de su progenitor se coloco “5.770.437”, cuando lo correcto es “5.170.437”, según se evidencia de los documentos consignados con la presente solicitud, tales como: copia simple de pasaporte y cedula de identidad; ahora bien este Tribunal considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de septiembre del año 1.988, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 1208 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de aclarar que el nombre correcto es “ANDRÉ”, y el número de cedula de identidad de su progenitor es “5.170.437”, y no como erradamente se coloco al momento de asentar el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

Siendo las Once (11: 00 a. m.) de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número: 128.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/vane.-