REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana ARGELIS MORENO ALVARADO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.650.-
Narra el solicitante, que nació en la jurisdicción de la Parroquia Rosario de Perija del Municipio El Rosario del Estado Zulia, el día 22 de Abril de 1979, siendo hija de la ciudadana FRANCISCO MANUEL MORENO MARTINEZ y ANA MARIA ALVARADO AVILA, acompañando a la demanda copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana ARGELIS MORENO ALVARADO, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital y la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 31 de Marzo de 2008, se agregó a las actas escrito, donde la ciudadana ARGELIS MORENO ALVARADO, otorgó un poder apud acta al Abogado en ejercicio el ciudadano MERVIS ARRIETA OSORIO.-
En fecha 02 de Mayo de 2008, se agregó a las actas boleta librada al Fiscal del Ministerio Público donde consta su notificación.-
En fecha 16 de Mayo de 2008, se dio por notificada la parte demandada.-
En fecha 09 de Junio de 2008, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.
En fecha 20 de Junio de 2008, se agregó a las actas escrito, donde el abogado en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, otorgó un poder al JUAN CARLOS VELANDRIA.-
En fecha 25 de Junio de 2008, se agregó a las actas escrito de contestación a la demanda, donde el ciudadano FRANCISCO MANUEL MORENO MARTINEZ, conviene en los hechos narrados en el libelo de demanda.
En fecha 16 de Julio de 2008, mediante escrito el abogado Jean Carlos Velandria, solicito se notifique al fiscal.-
Por auto de fecha 28 de Julio de 2008, se ordeno citar al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) Ministerio Público.-
En fecha 08 de Agosto de 2008, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Agosto de 2008, se agregó a las actas escrito para promover pruebas.-
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, comisionándose al Órgano Distribuidor de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, constancia del Consejo Comunal de la Parroquia Idelfonso Vásquez, las cuales se admiten en todo su valor probatorios en tanto que no fueron tachadas de falsas por la contraparte a tenor de lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido las pruebas que anteceden hacen constar que en ambas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana, ARGELIS MORENO ALVARADO.
La prueba testimonial de la ciudadana CORINA PAYARES TRESPALAC, titular de la cédula de identidad No. E-81.805.329, presentada por la parte actora, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ARGELIS MORENO ALVARADO, ANA MARIA ALVARADO ÁVILA, y al ciudadano FRANCISCO MANUEL MORENO MARTINEZ; que saben y les consta que es su padre; que saben y les consta que la ciudadana ARGELIS MORENO ALVARADO, nunca pudo estudiar por que no tenía partida de nacimiento.
Así pues y analizadas detenidamente las pruebas presentadas por la parte actora, tanto las documentales como las testimoniales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia de la ciudadana ARGELIS MORENO ALVARADO, como hija de los ciudadanos ANA MARIA ALVARADO ÁVILA y FRANCISCO MANUEL MORENO MARTINEZ, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso la ciudadana ARGELIS MORENO ALVARADO.- En consecuencia se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ARGELIS MORENO ALVARADO, nacida el día 22 de Abril de 1979, hija de MARIA ALVARADO ÁVILA y FRANCISCO MANUEL MORENO MARTINEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° _____.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA.
CRF/kmr.-
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