Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el veinticinco por ciento (25%) del Sueldo o Salario, Fideicomiso y sus intereses, Utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, Bono Vacacional, Cesta Ticket y cualesquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano DOUGLAS JOSÉ SEMPRÚN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.714.254, como empleado de la empresa BAKER HUGHES, DIVISIÓN OILS TOOLS, en el área de tratamiento térmico ubicada en el Municipio san Francisco del Estado Zulia.- Asimismo, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del demandado de autos, antes identificado. Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRA.....