REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el Desistimiento, realizado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de marzo de dos mil siete (2007), por la abogada en ejercicio YUSMARY BEATRIZ BERMÚDEZ CAMARILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.813, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste de la acción y del procedimiento, en la presente causa que por NULIDAD DE DOCUMENTO, sigue su representada, en contra de las ciudadanas ÁNGELA MARÍA LEAL y ÁNGELA AURORA VILLASMIL, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los documentos originales solicitados dejándose copia certificada de los mismos en las actas con inserción de dicha diligencia y del presente auto. Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9456, quedando asentada en el libro de sentencia bajo el Nro.______.-
LA SECRETARIA,
CRF/greiner.-
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