REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintisiete (27) de Octubre de 2.008.-
198° y 149°
Visto el Desistimiento de Apelación, realizado en fecha Veintiuno (21) de Octubre del presente año, suscrita por la Abogada en Ejercicio BETSY COLMENAREZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.820.448, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.788, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana ALICIA MANZANO viuda de LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.636.172, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAR (APELACIÓN), sigue en su contra la ciudadana EMPERATRIZ BUSTOS NUÑEZ, por medio del cual desiste de la apelación de fecha Veintinueve (29) de Julio del presente año y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandanda en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento de apelación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. - Así se resuelve.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución y se asentó con el Nro. _________ .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-