JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito de medida de embargo preventivo de fecha Veintiuno (21) de Octubre del presente año, presentado por la ciudadana MERLELLY MARGARITA FLORES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.926.087, casada, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARINELA ARANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.640, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado y numerarla. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el veinticinco por ciento (25%) del Sueldo o Salario, Fideicomiso y sus intereses, Utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, Bono Vacacional, Cesta Ticket y cualesquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano DOUGLAS JOSÉ SEMPRÚN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.714.254, como empleado de la empresa BAKER HUGHES, DIVISIÓN OILS TOOLS, en el área de tratamiento térmico ubicada en el Municipio san Francisco del Estado Zulia.- Asimismo, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del demandado de autos, antes identificado. Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para apertura de la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- La presente resolución quedó anotada bajo el número_____157____
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el Número: -2008.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/jsp.-