REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana YELIZABETH DEL CARMEN SOSA BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.752.-
Narra el solicitante, que nació en el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de estado Zulia, el día Dieciséis (16) de Agosto de 1.982, siendo hija de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SOSA BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.176.167, tal y como se evidencia de la Constancia emanada del Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá, que reposa en los archivos de nacimiento llevado por el mencionado Hospital.-
Ahora bien, no obstante de haber realizado diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante la Oficina Principal de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ha resultado infructuosa y que por cuanto la carencia de la partida de nacimiento le ha ocasionado grandes perjuicios tales como no poder realizar los actos de la vida civil, ni estudiar, ni trabajar, entre otros, razón por la cual de conformidad a lo establecido en el articulo 450 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil demanda a su madre la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SOSA BRICEÑO, antes identificada .-
Por auto de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.008,, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda ordenando la publicación de un Edicto en el Diario el Nacional, para que comparezcan todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público y la citación de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SOSA BRICEÑO.-
En fecha Once (11) de Junio del presente año, ocurre la parte demandante confiriendo Poder Apud-Acta, al Abogado en Ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN PIRELA, especialmente en el presente juicio.-
En fecha Once (11) de Junio del presente año, ocurre la parte demandada mediante escrito dándose por citada de la presente causa, así mismo declaró que son ciertos los hechos antes alegados.
El Alguacil Natural de este Juzgado, agregó Boletas de Notificación de Fiscal en fecha Veinticinco (25) de Junio del presente año.-
Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Julio del presente año, ocurre el Abogado JESÚS RINCÓN, Apoderado Judicial de la parte actora, consignando los Ejemplares del Diario el Nacional donde se público Edicto.-

Así mismo en fecha Veintidós (22) de Julio del presente año, suscribe el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitando la notificación de la Fiscal de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- De la misma manera el Tribunal provee mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Julio del presente año y el Alguacil Natural de este Juzgado agregó Boleta de Notificación de Fiscal en fecha Doce (12) de Agosto del presente año.-
Mediante escrito de fecha Veintidós (22) de Septiembre del presente año, ocurre el Apoderado Judicial de la parte actora, promoviendo pruebas, e igualmente el Tribunal admite la pruebas antes promovidas, y ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para oír testimoniales de los ciudadanos ELOINA GONZÁLEZ, JOSÉ FONSECA, WILMER VARGAS y ÁNGEL CASTILLO.-
Una vez librados los oficios se remitieron a las oficinas respectivas, y se remitió el Despacho al Juzgado comisionado a fin de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas.-
En fecha Dos (02) de Octubre del presente año, se agregó en actas comisión emanada del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibida mediante oficio signada bajo el Nro. 0284-2008/ C-956.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: Constancia emanada del Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Constancia de no aparecer la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Copia Simple de Cédula de Identidad, en las cuales se hace constar que en dichas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana YELIZABETH DEL CARMEN SOSA BRICEÑO.-
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Constancia emanada del Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Constancia de no aparecer la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.- ASÍ SE DECIDE.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte actora, específicamente la existencia de la ciudadana YELIZABETH DEL CARMEN SOSA BRICEÑO, como hija de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SOSA BRICEÑO, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO introdujera la ciudadana YELIZABETH DEL CARMEN SOSA BRICEÑO contra la ciudadana MARIBEL DEL CRMEN SOSA BRICEÑO.- En consecuencia, se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YELIZABETH DEL CARMEN SOSA BRICEÑO, nacida el día Dieciséis (16) de Agosto de 1.982, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hija de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SOSA BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.176.167.- ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia signada con el Nro. ___________.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/mjcq.-