el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2003, recaída sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES, S.A. (INGETEL, S.A.), antes identificada, demandada, formada por una casa quinta y su terreno propio sobre el cual esta construida, situada en la avenida 45 de la Urbanización El Guayabal, sector 13, Sabaneta Larga en la Jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el No. 99I-150. la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (565,56 Mts.2) y la casa quinta posee un área aproximada de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas:.....