JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, me avoco al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre del presente año, suscrita por el ciudadano FELIX GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.931.981, asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES GANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.957, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2003, recaída sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES, S.A. (INGETEL, S.A.), antes identificada, demandada, formada por una casa quinta y su terreno propio sobre el cual esta construida, situada en la avenida 45 de la Urbanización El Guayabal, sector 13, Sabaneta Larga en la Jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el No. 99I-150. la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (565,56 Mts.2) y la casa quinta posee un área aproximada de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, Propiedad de Marcial Santana, con veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetros (25,64 Mts.); SUR, con calle 99-G e intersección con la avenida 45, y en veintiséis metros con ochenta y cuatro centímetros (26,84 Mts.) y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2,45 Mts.); ESTE, con avenida 45, en quince metros con treinta y ocho centímetros (15,38 Mts.); y OESTE, con propiedad de Miguel Parra, en veintiséis metros con ochenta y siete centímetros (26,87 Mts.). La propiedad del inmueble se evidencia del documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, de fecha 27 de junio de 1997, bajo el No. 19, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registró del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Enero del 2001, bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 3.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio,

Dr. Carlos Rafael Frías La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/jspl.-































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 7479
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 198º y 149º
MARACAIBO
No. 2.333-2008.-

CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DE HIPOTECA, seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES, S.A. (INGETEL, S.A.), en su condición de deudora principal y a los ciudadanos FELIX GOMEZ e IRAIDA ROSA CHAGO ODUBER; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2003, recaída sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES, S.A. (INGETEL, S.A.), antes identificada, demandada, formada por una casa quinta y su terreno propio sobre el cual esta construida, situada en la avenida 45 de la Urbanización El Guayabal, sector 13, Sabaneta Larga en la Jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el No. 99I-150. la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (565,56 Mts.2) y la casa quinta posee un área aproximada de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, Propiedad de Marcial Santana, con veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetros (25,64 Mts.); SUR, con calle 99-G e intersección con la avenida 45, y en veintiséis metros con ochenta y cuatro centímetros (26,84 Mts.) y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2,45 Mts.); ESTE, con avenida 45, en quince metros con treinta y ocho centímetros (15,38 Mts.); y OESTE, con propiedad de Miguel Parra, en veintiséis metros con ochenta y siete centímetros (26,87 Mts.). La propiedad del inmueble se evidencia del documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, de fecha 27 de junio de 1997, bajo el No. 19, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente protocolizado ante la


Exp. No. 7479.-
Ejecución de Hipoteca

Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registró del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Enero del 2001, bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 3.-
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
-Juez Provisorio-

























CRF/jspl.-