REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Seis (06) de Agosto del año 2008, la ciudadana MAILYN ZULAI CAMACHO MONTERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.719.171, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JOSIE PAZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.087, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2606, levantada el día Dos (2) de Septiembre del año 1.982, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento de la mencionada Jefatura Civil, el nombre de la ciudadana MAILYN ZULAI CAMACHO MONTERREY, el cual aparece como “MAILYN ZULAY CAMACHO MONTERREY”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “MAILYN ZULAI CAMACHO MONTERREY”, según se evidencia de la cedula de identidad y en del pasaporte N° 010690468, consignado con la solicitud.-
Por auto de fecha Seis (06) de Agosto del año 2008, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.
En fecha Trece (13) de Octubre del año 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2606, de la ciudadana MAILYN ZULAI CAMACHO MONTERREY, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y el Registro Principal del Estado Zulia, el nombre de la ciudadana MAILYN ZULAI CAMACHO MONTERREY, el cual aparece como “MAILYN ZULAY CAMACHO MONTERREY”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “MAILYN ZULAI CAMACHO MONTERREY”, según se evidencia de la cedula de identidad y en del pasaporte N° 010690468, consignado con la solicitud, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 2606.
Ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MAILYN ZULAI CAMACHO MONTERREY, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 2606 en los libros que lleva Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el nombre de la ciudadana MAILYN ZULAY CAMACHO MONTERREY,; como “MAILYN ZULAI CAMACHO MONTERREY,”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 2606, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Hágase la debida participación de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro Civil del Estado Zulia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), la cual quedó anotada bajo el No. ______.-

EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/js.-