REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos MIRIELA DOLORES FUENMAYOR CUBA y CARLOS ALBERTO FUENMAYOR RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.710.564 y 5.064.039, en la solicitud que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL ambos cónyuges introdujeran, asistidos por los abogados en ejercicio ROSA CHACÍN CABALLERO y NERI CHACIN CABALLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.367 y 24.730, por medio del cual las partes liquidaron los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, y siendo que consignaron en copia certificada todos los documentos de propiedad de los bienes objeto de la presente liquidación y partición de comunidad conyugal, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISRIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12.041, la cual quedó anotada bajo el número: 115.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
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