REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
Visto el Convenimiento, realizado por la ciudadana JULIA PASTORA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.811.802, asistida por la abogada en ejercicio YAZMIN CHACIN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.875, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue en su contra el ciudadano ALBERTO AGUIRRE ARENAS, y por cuanto la parte demandante por medio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio ADRIANELA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.805 se da por notificada del mismo y no realiza objeción alguna, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISRIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 6.999, la cual quedó anotada bajo el número: 120.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/vane.-