Exp. Nro. 11.760.-
Jennifer Karin Omaña Bravo.-
Motivo: Rectificación de Partida.-
Fecha de Entrada: 06/08/2.008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana JENNIFER KARIN OMAÑA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.609.768, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio NELSON SOTO CAMARGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.872, domiciliados en el Municipio Maracaibo respectivamente, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.148, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, el primer nombre de la ciudadana JENNIFER KARIN OMAÑA BRAVO, el cual aparece como “JENNIFEL”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “JENNIFER”, según se evidencia del documento a solicitud.-
Por auto de fecha Seis (06) de Agosto del corriente año, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal VIGÉSIMO NOVENO (29°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Trece (13) de Octubre del corriente año, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.148, de la ciudadana JENNIFER KARIN OMAÑA BRAVO, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Once (11) de Abril de 1.983; aparece el primer nombre de la ciudadana JENNIFER KARIN OMAÑA BRAVO, como “JENNIFEL”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “JENNIFER”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.148, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Once (11) de Abril de 1.983, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA JENNIFER KARIN OMAÑA BRAVO y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento
Nro. 1.148 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo y el Registro Principal ambos del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el primer nombre de la ciudadana JENNIFER KARIN OMAÑA BRAVO; como “JENNIFER”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 1.148, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó
y publicó la anterior sentencia signada bajo el Nro. _________.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-






CRF/mjcq.-
Exp. Nro. 11.760.-