Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Resolución del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, presentado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, el día 22 de junio de 1998, y archivado bajo el N° 11.566, incoada por el abogado Valentín Risson Soto en su condición de apoderado judicial de la entidad financiera "BANCO MERCANTIL, C.A." (Banco Universal), en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERÁNDEZ HERNAO, antes identificado; y, en consecuencia, SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada por concepto de indemnización por el uso del vehiculo y por los daños y perjuicios que hubieren podido ocasionarse por dicho uso, el monto total de las sumas canceladas como abono parcial, de conformidad con lo pact.....